Civil / Mercantil
El procedimiento de mediación civil o mercantil tendrá por objeto solucionar o prevenir conflictos que provengan de relaciones de naturaleza civil o mercantil entre particulares, ya sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar, se trate de derechos disponibles, que no transgredan el orden público, ni afecten derechos de terceros.
Civiles:
Conflictos o situaciones derivadas de contratos de arrendamiento o de cualquier naturaleza civil.
Relaciones derivadas de contratos de mutuo o reconocimientos de adeudos.
Situaciones derivadas de contratos privados de compraventa.
Mercantiles:
Conflictos derivados de relaciones comerciales con clientes o proveedores.
Conflictos entre socios o accionistas de sociedades mercantiles.
Situaciones derivadas de cualquier contrato de naturaleza mercantil.


