Familiar
El procedimiento de mediación familiar tendrá por objeto solucionar o prevenir los conflictos que se susciten derivados de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias.
I. Para solucionar conflictos surgidos entre personas que tengan hijos en común o que estén unidos en matrimonio o concubinato:
a) En las crisis de la convivencia, para alcanzar los acuerdos necesarios que puedan evitarles llegar a la iniciación de cualquier proceso judicial;
b) Con motivo de la modificación o terminación del régimen patrimonial a que esté sujeto su matrimonio;
c) Para concretar los términos del convenio, en los casos de divorcio o separación, que regirá durante la tramitación de éstos y después de acaecidos los mismos;
d) Con el objeto de modificar las medidas establecidas por sentencia dictada por juez familiar en los casos de circunstancias supervenientes;
e) Con la finalidad de establecer la forma de dar cumplimiento a las sentencias;
f) Para acordar cuestiones referentes a personas económicamente dependientes de la pareja, relativas a compensaciones o pensiones alimenticias así como a su cuidado;
g) En los conflictos que surgen respecto del ejercicio de la patria potestad y la tutela; tratándose de acordar cuestiones referentes a los hijos comunes, los adoptados, los reconocidos menores de edad o los discapacitados u otros económicamente dependientes; en casos de sustracción de menores, nacionales o internacionales, la mediación procederá siempre que exista petición expresa al Centro por parte de la autoridad competente, y
h) En tratándose de diferencias que afronten con motivo de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de la regulación del régimen de convivencias, al tenor de lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y
II. En los conflictos surgidos entre personas unidas por el parentesco o entre éstas y terceros:
a) Por razón de alimentos entre parientes o de instituciones tutelares;
b) Por cuestiones patrimoniales derivadas de los juicios sucesorios, testamentarios o intestamentarios, y
c) Por cuestiones derivadas de la gestión oficiosa, filiación, adopción, tutela o curatela, guarda, custodia y convivencia.


